¿Es Responsable por la Deuda de Patente de su Vendedor?
Patente de Rodados: El Adquirente de un VehÃculo, ¿Es Responsable por la Deuda de Patente de su Vendedor?
Como tantas otras veces, la respuesta es un lacónico “dependeâ€. ¿Depende de qué? Depende de las normas del departamento de que se trate, según se verá seguidamente.
Tal como se recordará, la patente de rodados es un impuesto departamental, que grava la titularidad de vehÃculos y que es creado por normas departamentales; vale decir, toca al órgano legislativo departamental establecer (entre otros) el régimen de responsabilidad que aplica al impuesto.
En el caso que nos convoca, el demandante habÃa adquirido un camión marca Volkswagen; con la peculiaridad que el camión arrastraba una serie de deudas por patente de rodados (con la Intendencia de Canelones) que el anterior propietario no habÃa saldado.
Esta última Intendencia pretendió, sin éxito, cobrar el impuesto al nuevo propietario. Motivo por el cual acudió finalmente a los estrados jurisdiccionales, donde tampoco corrió mejor suerte, tal como veremos a continuación.
Con todo acierto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCAâ€) falló en contra de la mencionada Intendencia. En su sentencia, el Tribunal estableció que la deuda impositiva (en este caso: por patente de rodados) implica una obligación personal con el contribuyente. Vale decir que si la deuda en cuestión correspondÃa al anterior propietario, sólo a éste podÃa reclamarse el pago, a menos que existiera -a nivel del gobierno departamental- una norma que expresamente impusiera la responsabilidad solidaria del comprador (o una garantÃa real en favor de la Intendencia acreedora). No existiendo tal norma en el departamento de Canelones, no podÃa imputarse al adquirente del vehÃculo responsabilidad alguna.
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.
Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar al Dr. Guzmán RamÃrez (gramirez@bergsteinlaw.com) y/o al Dr. Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com)