Juicios laborales: duro golpe a los empleadores

El miércoles pasado, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió modificar la forma en que se venían actualizando los créditos laborales reconocidos mediante sentencia judicial en favor de los trabajadores.

Así, luego de varios debates, por mayoría, los jueces decidieron mantener la tasa de interés que se venía utilizando[1] para comenzar a aplicar la capitalización prevista por del art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial[2] con el objetivo de evitar la licuación de los créditos de los trabajadores.

La capitalización de intereses tendrá periodicidad anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda y es aplicable para todas las causas sin sentencia firme sobre intereses.

Anticipamos que lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tendrá un gran impacto económico en la actualización de los reclamos judiciales laborales que están en curso en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y significa un duro revés para los empleadores que aún se intentan recuperar de los efectos adversos de la pandemia.

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[1] Desde el 1.12.2017 se la tasa de interés aplicable al fuero laboral es la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación

[2] Art. 770.- Anatocismo. No se deben intereses de los intereses, excepto que:

  1. a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses;
  2. b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda;
  3. c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo;
  4. d) otras disposiciones legales prevean la acumulación.

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