La Publicidad Engañosa: Entre la Vaguedad, la Transparencia y la Escrupulosidad
Vivimos en la era donde el marketing lo es casi todo. Si a eso sumamos el caudal inabarcable de información que recibimos, se comprende sin esfuerzo la importancia decisiva que cobran las normas de protección al consumidor. De ahà que nuestra ley de relaciones de consumo prohÃba la publicidad engañosa, a la cual define como aquella publicidad que transmite información total o parcialmente falsa, o que de cualquier otro modo, aun por omisión de datos esenciales, es susceptible de inducir en error. Con todo, y no obstante la meridiana claridad de esa norma, la práctica no deja de ofrecer situaciones dudosas u opinables. Asà lo ilustra el caso que nos ocupa.
Una conocida distribuidora de vehÃculos habÃa promocionado el automóvil Suzuki “Nuevo Swift 1.4 GL Full”, agregando que el vehÃculo habÃa merecido “5 estrellas en seguridad”. La publicidad levantó la sospecha de una asociación civil de consumidores, que promovió la denuncia correspondiente, alegando el carácter engañoso de la promoción.
El asunto llegó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”), que hizo suya la postura de la asociación denunciante y en su virtud confirmó la multa que el Area de Defensa del Consumidor habÃa impuesto a la empresa importadora.
El Tribunal relevó el carácter inespecÃfico de la publicidad, por cuanto habÃa omitido precisar el nombre del organismo certificador de la seguridad del vehÃculo. Punto no menor, habida cuenta de que existe más de un organismo de ese tipo, de reputación dispar. El TCA subrayó también que la versión del vehÃculo que habÃa merecido las “5 estrellas de seguridad”, disponÃa de un equipamiento superior al del vehÃculo promocionado, que en ningún caso podrÃa alcanzar una calificación de 5 estrellas. A todo lo cual se sumaba la actitud un tanto oscilante de la empresa distribuidora a la hora de probar y argumentar su postura.
En virtud de ese cúmulo de circunstancias, el Tribunal concluyó que la publicidad realizada “pudo inducir en error al consumidor debido a la inexactitud de la información y a la carencia de datos”: La empresa importadora incumplió su obligación de brindar información “clara, suficiente y veraz”, la publicidad fue efectivamente engañosa y la multa fue correctamente aplicada.
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