Incumplir entrega de registros contables en formatos especificados por SUNAT constituye una infracción tributaria
El 19 de diciembre, se publicó en el diario oficial El Peruano el Precedente Vinculante No. 10346-9-2023, el cual establece un criterio de observancia obligatoria.:
- se incurre en la infracción tipificada por el numeral 5 del
artÃculo 177 del Código Tributario, cuando no se proporciona copia
de la base de datos de libros y/o registros contables en el formato
indicado por la Administración, como, por ejemplo, Excel (xls o
xlsx), texto (txt) o dbf, o cuando no se proporciona copia
escaneada en formato PDF (u otro que se haya indicado) del
original de los citados libros y/o registros, según lo requerido por la
Administraciónâ€.
Cabe indicar que el numeral 5 del artÃculo 177 contempla la infracción por no proporcionar información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación.
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